Exenciones de Inmigración Y Motivos de Inadmisibilidad

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Exenciones Y Motivos de Inadmisibilidad Para Inmigrantes

Si está planeando emigrar a Estados Unidos, es importante estar bien preparado e informado sobre los posibles retos que podrían conducir a resultados desfavorables. Ser declarado “inadmisible en Estados Unidos” por las autoridades estadounidenses puede ser el peor de ellos. 

Las personas pueden ser declaradas inadmisibles por muchas razones, como motivos penales, trastornos físicos o mentales asociados a un comportamiento perjudicial, problemas de seguridad nacional, cargos públicos, fraude de inmigración o presencia ilegal. Esto significa que no pueden entrar ni permanecer en Estados Unidos.

Si se le considera inadmisible, puede optar a una exención de inadmisibilidad, a saber, el formulario I-601 para los solicitantes fuera de EE.UU. y el formulario I-601A para los que ya están en EE.UU.

Determinar la elegibilidad y solicitar una exención es un proceso complejo y largo. Entender las leyes de inmigración de EE.UU. también puede ser difícil para ojos inexpertos. Considere la posibilidad de buscar la orientación de profesionales versados en estos asuntos para garantizar los resultados más favorables.

Nuestro equipo en Murray y Silva, P.A. está aquí dirigirle en argumentos y renuncias de la inadmisibilidad. Podemos apoyarle en la búsqueda de su sueño de convertirse en un residente permanente legal o un ciudadano de los Estados Unidos.

Motivos de Inadmisibilidad

A los extranjeros se les puede denegar la admisión en EE.UU. o expulsarlos del país basándose en varios motivos de inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a) y motivos de deportación en virtud del artículo 237(a) de la INA.

Aunque algunas áreas se solapan, la principal distinción entre estas disposiciones radica en cuándo se aplican. Los motivos de inadmisibilidad se aplican a las personas que desean entrar en EE.UU. Sin embargo, tanto los motivos de deportación como los de inadmisibilidad pueden aplicarse a quienes ya han sido admitidos, y ambos pueden conducir a la expulsión.

Los motivos de inadmisibilidad incluyen:

  1. Motivos Relacionados Con la Salud: Se puede denegar la entrada a los extranjeros que padezcan enfermedades transmisibles de importancia para la salud pública. Esta categoría incluye requisitos de vacunación y consideraciones por trastornos físicos o mentales, abuso de drogas y adicción.
  2. Motivos Penales: Las personas pueden ser consideradas inadmisibles si han cometido delitos que impliquen vileza moral (CIMT) o delitos relacionados con sustancias controladas. Hay excepciones para menores y delitos menores.
  3. Motivos Económicos: La inadmisibilidad puede aplicarse si un extranjero es considerado una “carga pública” y depende de la ayuda del gobierno.
  4. Cuestiones de Seguridad: Las personas implicadas en terrorismo, espionaje u otras actividades consideradas una amenaza para la seguridad nacional pueden ser declaradas inadmisibles.
  5. Presencia Ilegal: Acumular periodos significativos de presencia ilegal en EE.UU. puede hacer que alguien sea inadmisible.
  6. Motivos Diversos: La inadmisibilidad también puede derivarse de diversas prácticas como:

  1. Poligamia
  2. Trata de seres humanos
  3. Voto ilegal

¿Qué Es Una Dispensa de Inmigración?

Una dispensa de inmigración, también conocida como dispensa de inadmisibilidad, es una petición al gobierno de EE.UU. para que perdone o ignore la razón que le hace inelegible para la residencia permanente legal u otros beneficios de inmigración. La razón por la que usted no es elegible se denomina motivo de inadmisibilidad.

La ley que enumera los motivos de inadmisibilidad y las exenciones disponibles para ellos es la Sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Tipos de Exenciones de Inmigración

Existen diferentes tipos de exenciones de inmigración. Entre ellos figuran:

1. I-601, Solicitud de Dispensa de Los Motivos de Inadmisibilidad

Esta exención la utilizan las personas consideradas inadmisibles en los Estados Unidos por determinadas razones pero que solicitan un visado de inmigrante, un ajuste de estatus o determinadas prestaciones de no inmigrante. Puede superar la inadmisibilidad por presencia ilegal, antecedentes penales o fraude de visado.

Para poder acogerse a esta exención, debe aportar pruebas que demuestren que un familiar que reúne los requisitos, como un cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente, sufriría dificultades extremas si se le deniega la entrada o la inmigración.

2. I-601A, Solicitud de Exención Provisional Por Estancia Irregular

Este formulario está diseñado específicamente para las personas que se encuentran en Estados Unidos pero están sujetas a la prohibición de tres o diez años si salen del país para asistir a una entrevista de visado de inmigrante en una embajada o consulado de Estados Unidos. Si se les concede, puede reducir significativamente el tiempo que están separados de su familia en Estados Unidos.

Para poder acogerse a la dispensa por presencia ilegal, los solicitantes deben cumplir determinados requisitos, entre ellos tener un cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense que reúna los requisitos y demostrar que la denegación de la dispensa supondría dificultades extremas para ese familiar ciudadano estadounidense.

¿Qué Hacer Si Me Deniegan la Solicitud de Exención?

Un componente vital de la solicitud de exención es demostrar que su expulsión causa “dificultades extremas” a un familiar que cumpla los requisitos. Este elemento debe documentarse exhaustivamente para reforzar su caso y aumentar la probabilidad de un resultado favorable. En caso contrario, la solicitud de exención suele ser denegada. Otros motivos comunes de denegación son una solicitud incompleta y la no presentación de los documentos requeridos.

En caso de denegación por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), esto es lo que puede hacer:

Apelar la Denegación de Su Solicitud I-601

Puede apelar la decisión de denegación del USCIS en un plazo de 30 días ante la Oficina Administrativa de Apelaciones (AAO). Para ello, debe presentar el formulario I-290B, Notice of Appeal or Motion. Los detalles de la apelación y las instrucciones se encuentran en la notificación de denegación.

Presentar Una Nueva Solicitud I-601A de Exención Provisional

A diferencia de la solicitud I-601, la solicitud de exención provisional I-601A no se puede recurrir. Sin embargo, siempre puede volver a solicitarla, especialmente si sus circunstancias cambian, como cuando su cónyuge ciudadano estadounidense pierde su trabajo y necesita su apoyo económico.

Corregir Ediciones Anteriores

Si la denegación se debió a que faltaba documentación o estaba incompleta, puede subsanar estas deficiencias y volver a presentar la solicitud. Asegúrese de incluir todos los documentos justificativos necesarios y de abordar los motivos de la denegación inicial.

Explore Otras Opciones de Ayuda a la Inmigración

Dependiendo de su caso, puede haber otras opciones de alivio que usted puede buscar después de la denegación de una solicitud de exención. Entre ellas se incluyen el Estatus de Protección Temporal (TPS) y la cancelación de la expulsión. También puede investigar otras formas de ayuda humanitaria, como el visado U para víctimas de delitos o el visado T para víctimas de trata, si cumple los requisitos.

Consulte a Un Abogado de Inmigración

 Si su solicitud ha sido denegada, es muy aconsejable que consulte a un abogado de inmigración con experiencia. Ellos pueden ayudarle a entender las razones de la denegación, aconsejarle sobre el mejor curso de acción y guiarle a través del proceso de apelación o nueva solicitud.

Murray & Silva, p.a., Puede Ayudarle

La inadmisibilidad es un área compleja de la ley de inmigración. Necesita ayuda profesional para determinar si cumple los requisitos, decidir qué exención le conviene y presentar la solicitud.

En Murray y Silva, P.A., podemos ayudarle con su aplicación de la renuncia y otros desafíos de la inadmisibilidad. Tenemos experiencia con varias renuncias de la inmigración, incluyendo peticiones I-751 de la renuncia. Éntrenos en contacto con para programar su consulta libre.

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